Las mujeres del Caso Curuguaty por Mirta Moragas Mereles

01.11.2013 15:13

 

Las hemos visto principalmente en dos situaciones. Durante la huelga de hambre conocimos la fortaleza de Lucía Agüero, durante 59 días de huelga de hambre. Luego vimos a Dolores López y a Fanni Olmedo, embarazadas, injusta e ilegalmente privadas de su libertad.
 
Poco nos hemos ocupado de las mujeres del caso. Poco se sabe de la adolescente que irá a juicio en abril del 2014. Para los medios, RRVO es sólo, al decir de un periodista, la chonga de Rubén Villalba y nada más. Poco o nada importa quién es ella, la noticia va por otro lado.
 
¿Qué hechos  atribuye la fiscalía a todas las mujeres? Según Rachid, las mujeres actuaron de “señuelo”. Su función era –siempre según la fiscalía- crear un ambiente de confianza para que la policía entrara al lugar. Lo único que dice la acusación contra ellas es que estaban paradas en un lugar y que en un momento dado, empezaron a correr. En la versión de los hechos de la fiscalía, ellas corrieron cuando se les fue indicado, en un plan perfectamente trazado. Esto es todo, no hay nada más, ni relato de hecho ni prueba específica que explique cómo ellas pudieron matar a alguien ni cómo ellas participaban de una asociación criminal.
 
Se suele sostener que las mujeres “delinquen menos”. En realidad, el control social, para las mujeres está dado desde otras instituciones: la familia, la escuela, la sociedad. El derecho penal está pensado, formulado y estructurado para los varones[2]. Las mujeres son menos “vistas” por el poder punitivo. A las mujeres del caso Curuguaty se les atribuye en conjunto, sin descripción individualizada (tal vez Rachid piense que no hace falta individualizar, si total son un grupo de mujeres), unos hechos que de no configuran ningún hecho punible. Para la fiscalía, ellas son “accesorios” de los varones.
 
En el caso de RRVO, además es víctima de unas defensoras públicas que actuaron casi en connivencia con la fiscalía. Las defensoras de Curuguaty, Rut Contrera e Inés Marcell Estigarribia de Díaz asumieron la defensa de RRVO y del adolescente hoy condenado en un juicio abreviado.
 
En todo momento, han tenido un trato diferenciado para con él y para con ella. El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), establece que “un adolescente es penalmente responsable sólo cuando al realizar el hecho tenga madurez sicosocial suficiente para conocer la antijuridicidad del hecho realizado y para determinarse conforme a ese conocimiento”[3]. ¿Cuál es un requisito para comprobar que exista esta madurez? Un informe sicológico, que es obligatorio y que es de las primeras diligencias que debe solicitar un defensor o defensora. ¿Qué hicieron las defensoras? Pidieron el informe para él pero no para ella. Por supuesto, la jueza tampoco lo ordenó. A más de un año, es imposible comprobar si ella tenía o no la madurez sicosocial suficiente al momento del hecho y, por lo tanto, si es penalmente responsable.
 
Además de esto, en la audiencia preliminar, fue su propia defensora quien le hizo preguntas incriminatorias, haciendo el papel del fiscal. Con defensoras como éstas, no hizo falta que el fiscal hiciera nada. Finalmente, no ofrecieron absolutamente ninguna prueba de descargo.
 
Estas defensoras deberían ser investigadas por su actuación, que más que negligente, es cómplice.
 
RRVO irá a juicio oral sin posibilidades reales de defenderse, estigmatizada y perseguida con saña por “el pecado” de ser pareja y  madre del hijo de Rubén Villalba.
 
Al decir de Seifert, “en la guerra pero también en el terror político, se abusa del cuerpo para romper el espíritu”. Dos de esos cuerpos son los de RRVO y de su pequeño hijo. Lo que se busca romper es la continuidad de la lucha por la tierra en Paraguay. Tierra que históricamente,  no se ha conseguido sin lucha organizada.
 
Notas
Mirta Moragas Mereles Abogada, quien junto con María José Durán Leite ejerce la defensa de RRVO por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy).
 
[2] Esto puede verse, entre otras cosas, en la escasa atención que el sistema penitenciario presta a las necesidades de las mujeres, incluso cuando estas tienen que ver con su tradicional rol de madre.
 
[3] Artículo 194, Código de la Niñez y la Adolescencia. Énfasis propio.