“¿Dónde están los derechos humanos?” Conceptos mínimos para un Paraguay conmocionado
25.08.2013 19:17
Parece que el Paraguay está profundamente dividido entre quienes gustan y quienes no gustan o rechazan esto de los derechos humanos. La conmoción ante crímenes horrendos y la percepción de amenaza generada por el miedo, profundizan esta segregación, que además se traduce en oleadas de injurias hacia quienes se manifiestan a favor de los derechos humanos, y más aún si actúan en defensa de ellos.
La negación de los derechos humanos, o la pretensión de adjudicarlos sólo a determinadas personas o colectivos –lo que equivale a su negación– es altamente indeseable y peligrosa: es la antesala de la permisividad ante su violación y constituye el elemento ideológico fundante de la impunidad de quienes son responsables del irrespeto de estos derechos. Por ello, este escrito pretende sistematizar algunas ideas básicas sobre los derechos humanos, con la esperanza de que cada persona de este país y de cualquier lugar del mundo busque comprender lo que son y se sienta titular de estos derechos, como parte irreductible de lo que entendemos como humanidad.
1. Los derechos humanos son atribuciones (libertades, potestades, capacidades) que corresponden a todos los seres humanos sin excepción, por el sólo hecho de serlo. No son personas u organizaciones concretas; ergo, no debemos usar la frase “derechos humanos” como si fuera equivalente a alguna organización o algunas personas (ejemplos: “¿Dónde están los derechos humanos que no vienen?”, “Ya otra vez los derechos humanos defendiendo a los delincuentes”), puesto que es una deformación conceptual que impide visualizar lo esencial de la idea: se trata de derechos que corresponden a todas y cada una de las personas, sin excepción: jueces y ladrones, delincuentes y personas honradas, autoridades y funcionarios/as o ciudadanas y ciudadanos sin cargas públicas, campesinos y terratenientes, gente urbana, gente rural, y todas las categorías que se quieran aplicar. Los derechos humanos corresponden a todas las personas y son irrenunciables, además de universales, indivisibles e interdependientes.
2. Las organizaciones y personas que defienden derechos humanos no “son derechos humanos” sino que son “organizaciones/personas defensoras de derechos humanos”. Todos/todas tenemos derechos humanos. Hay organizaciones y personas que los defienden, o intentan hacerlo, y que se encuentran identificadas con esa labor. No obstante, la defensa de derechos humanos es una responsabilidad de todas y cada una de las personas, pues si dejáramos ese campo sólo a cierta gente, estaríamos restándole efectividad a la idea.
3. Si los derechos humanos nos corresponden a todos los seres humanos, su vigencia es dependiente de un complejo juego de reconocimiento normativo y aplicación institucional, es decir de acuerdos, leyes y responsabilidades que corresponden al ámbito del derecho, tanto nacional como internacional. Los estados nacionales, como entidades centrales para la organización de la convivencia humana, son así los llamados a traducir los derechos humanos en sus leyes y en sus actuaciones, y sobre esto deben dar cuenta a una comunidad internacional que ha construido sistemas para instituir instrumentos y mecanismos con el objetivo de garantizar, defender y promover la vigencia los derechos humanos.
4. Así, los estados son responsables (por vía de sus leyes y compromisos internacionales) de que los derechos humanos tengan vigencia. Esto significa que estos aparatos institucionales, bajo cuyas reglas y modos de funcionamiento convivimos, deben respetar irrestrictamente los derechos humanos, deben proteger el goce de los mismos, deben garantizarlos para todo ser humano bajo su jurisdicción, deben impedir que sucedan violaciones a estos derechos y deben promover su vigencia efectiva.
5. Por lo tanto, lo que comúnmente llamamos violaciones a los derechos humanos son aquellas faltas a las obligaciones antes señaladas, cometidas por los estados. Y se producen de diversas maneras: por falta de suficiente reconocimiento en las leyes, por ausencia de políticas aptas para hacer efectivas las leyes, por políticas contraproducentes para los derechos, por violaciones de las leyes por parte del mismo Estado a través de sus agentes (personas con responsabilidades o cargas públicas), o por permisividad o insuficiente protección y defensa de ciudadanas/os o colectivos ante la violación de derechos causadas por particulares (no agentes estatales).
6. Entonces, las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos enfocan su acción ante el Estado, para controlar, exigir y promover que cumpla sus responsabilidades relacionadas con los derechos humanos. Por ello, están preocupadas y ocupadas ante las leyes, políticas y actuaciones estatales, en tanto éstas pueden implicar una merma para la vigencia de los derechos humanos y para su disfrute efectivo por parte de cualquier persona.
7. El Estado debe actuar para impedir que personas particulares u organizaciones privadas cometan actos que atentan en contra de algún derecho humano (por ejemplo, asesinatos, secuestros, trata de personas, entre muchos otros). Además, debe prevenir que sucedan y, cuando suceden, debe castigar estas acciones y velar por la reparación del daño. No son las organizaciones o personas defensoras de los derechos humanos las que deben actuar ante este tipo de sucesos, sino el Estado. Si el Estado no actúa, o actúa mal, se pasa al campo de interés de la defensa de los derechos humanos desde la sociedad civil.
8. Por eso, es equivocado saltar ante crímenes que sacuden a la sociedad para preguntarse: “¿Dónde están los derechos humanos, que no dicen nada?”, pues las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos están pendientes no de los hechos punibles cometidos por particulares, sino de lo que el Estado hace, de cómo lo hace y de lo que no hace el respecto. Además, están preocupadas de que no sea el mismo Estado, a través de sus agentes y de sus normas, el que viola los derechos humanos.
9. Por todo esto, veremos a las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos preocuparse y movilizarse ante las leyes y acciones que impliquen un abuso de poder estatal, o una actuación inadecuada o insuficiente del Estado. Y cuando hay una falta o una irregularidad en este sentido, es imprescindible una ciudadanía atenta que pida la intervención de quienes defienden los derechos humanos.
10. Y también debido a todo esto, debemos preocuparnos como sociedad de que existan organizaciones y personas defensoras de derechos humanos, capaces de interactuar y de exigir al Estado, y de que puedan hacer su trabajo con plenas garantías: sin amedrentamientos, persecuciones o impedimentos. Cuando las organizaciones y personas defensoras de derechos humanos son amenazadas por el Estado, posiblemente estemos ante serias posibilidades de merma en cuanto a los derechos de toda la ciudadanía.
Mientras no entendamos qué implican los derechos humanos y su marco institucional de respeto, protección, garantía y promoción, vamos a tener una sociedad profundamente dividida, incapaz de proteger sus derechos y de exigir su cumplimiento.
Por Clyde Soto. Feminista y activista de derechos humanos. Investigadora del Centro de Documentación y Estudios (CDE), representante institucional ante la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy)